lunes, 6 de enero de 2014

Nahipy y Tarobá

Cuenta la historia que un día el río se separó. Y se llevó a una princesita que huía con un varón. Era la bella Nahipy consagrada a mboí una cruel y vil serpiente que azotaba al guaraní. Con su canoa el valiente cacique Tarobá secuestró a la princesita pa´ amarla en otro lugar. Pero la bestial culebra se le adelantó a su plan y con ayuda de Tupá destrozó aquella canoa. El amor que se tenían de pasión y juventud. Hizo que el río se abriera formándose el Iguazú. Nahipy es hoy una piedra debajo de una cascada Tarobá una simple palmera que vive frente a su amada. Un mensaje de alegría el mismo río nos dejó. Y en forma de cataratas nos vino a mostrar su amor. Según cuenta la leyenda aún ven bailar felices al cacique y la princesa cuando nace el arcoiris. Nahipy y Taroba © 2014 by Federico A. Colombo is licensed under CC BY-NC-ND 4.0

martes, 25 de mayo de 2010

Gracias por todo

25 de mayo, nuevo cumpleaños de la Patria. Desperté temprano, Sole aún duerme en el cuarto. Salí a la terraza, fijé la mirada y vi a Buenos Aires desde el Abasto, un nuevo día comenzaba otra vez.

Hice el desayuno, y mientras pensaba una melodía vi, de repente, pasar por mi cabeza, una nube blanca con un cartel que decía: ¡saludá a la Patria carajo, que es su cumpleaños!

Vine hasta la compu y me puse a pensar. No me salía nada. Improvisé.

¡Feliz cumpleaños, querida amiga! Tantas noches pensando en vos y hoy, que ha llegado el día, no tengo la valentía de decirte lo que pienso.

De cuánto añoro verte triunfante, de que me muero por tu grandeza, de cuánto sufro cuando padeces una estocada.

Hoy si me dejas, quiero decirte: gracias por todo.

Por el mar y por las montañas. Por tus praderas, por tus caminos, por la belleza de tus paisajes.

Por la cultura que poco a poco fuiste forjando en estas tierras. Por el folclore, por tus poetas, que cantan loas de tus hazañas, capaz por ello la madre selva y la Pachamama, son residentes de tus entrañas.

Gracias por todo, querida amiga, y Feliz cumpleaños.

lunes, 8 de marzo de 2010

Abrazo a la salud

Desde este pequeño espacio de la red quiero hoy brindar todo mi apoyo a los trabajadores del hospital porteño Pedro Lagleyse.

El Lagleyse se trata de un hospital escuela modelo, especializado exclusivamente en oftalmología, que ha brindado a la ciudad profesionales de excelencia y una dedicación absoluta a la salud de la comunidad.

Este hospital, que recibe un total de 1000 pacientes por día, hoy sufre el abatimiento de Mauricio Macri que, en desmedro de la salud de los habitantes de la ciudad, desde un primer momento buscó cualquier excusa para cerrarlo,y hoy encuentra en la lamentable desgracia que ha acontecido en la ciudad -léase inundaciones- respecto de las cuales éste comparte responsabilidad con los demás gobernantes que estuvieron al frente de la ciudad, la excusa perfecta para volver a atacar a esta prestigiosa institución y proceder a su cierre definitivo, utilizando la ridícula carátula de "cierre preventivo".

Este acto constituye una muestra más de cuánto le interesa al Sr. Jefe de Gobierno la salud de sus habitantes: NADA.

Todo ello debe llevarnos a un punto de reflexión sobre el destino que queremos dar a nuestro país. Yo, por lo pronto, tengo muy en claro que el mío bajo ninguna circunstancia va a estar de lado de este señor que en sus pocos años de gobierno ha demostrado un abierto desprecio por la educación y la salud pública.

domingo, 7 de marzo de 2010

Sobre la política económica

Conforme surge claramente de la Constitución Nacional, es el Poder Legislativo, en nuestro caso el Congreso de la Nación, quien debe definir la política económica de la República y no el Poder Ejecutivo, como erróneamente surge en reiteradas ocasiones de los discursos de nuestros presidentes.

Lo cierto es que la CN es clara al respecto. En este sentido, en su art. 4 dispone que será el Congreso provee a los gastos de la Nación con los empréstitos y operaciones de crédito que éste decrete en casos de urgencia o para empresas de utilidad nacional.

A su vez, el art. 75 de nuestra carta magna en sus distintos incisos, al establecer las principales atribuciones del Congreso de la Nación dispone que corresponde al Congreso:

Inc. 4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.

Inc. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

Inc. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

Inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

El sistema entonces se va delimitando claramente. En materia económica es el Congreso de la Nación quien asume los rieles. El Poder Ejecutivo en nuestro sistema republicano se encuentra limitado a ser el brazo ejecutor del Estado, pero las decisiones trascendentes para la Patria las toma el Congreso de la Nación, el cual se trata del principal de los poderes en un Estado Federal, ya que allí es donde se encuentran representados el pueblo de la Nación y las Provincias.

Pero como si los artículos citados no fueran tajantes en cuanto a lo que venimos refiriendo, la cuestión fue confirmada por los constituyentes de 1994, quienes incorporaron el art. 85 de la CN, que introduce una nueva figura en el juego de poderes, la Auditoría General de la Nación. El art. citado establece: “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos”
.

Son muchas las conclusiones que podemos extraer entonces de los párrafos que preceden:

1. Por un lado, solo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado constitucionalmente para decidir sobre la política económica tanto a nivel interno como internacional, ya sea cuando se trate de adquirir deuda o de pagarla.

2. El Poder Ejecutivo, tal como está regulado en la CN no es un poder que represente al pueblo de la Nación, como pretenden aquellos que buscan darle popularidad a un gobierno, sino que es el Congreso de la Nación quien representa y toma las decisiones. El Poder Ejecutivo, salvo en limitadas ocasiones puede tomar decisiones sin la anuencia del Congreso.

Estas son las pautas que, a grandes rasgos, debemos tener en cuenta al momento de analizar los discursos presidenciales sobre la política económica de la Nación. Es falso que sea el Poder Ejecutivo el que decida sobre su rumbo económico. Vemos entonces que no hace falta ser un erudito en la materia para poder llegar a las conclusiones apuntadas. Basta solo con leer la CN. El problema es que al parecer nuestros gobernantes o nunca la leyeron, o hacen caso omiso a sus postulados.

lunes, 1 de marzo de 2010

Seis años antes del bicentenario

La rica historia de nuestro país se encuentra muchas veces plagada de errores conceptuales que, si bien pueden advertirse con facilidad, nunca se llegó a un final feliz a su respecto.

Lo cierto es que uno de esos severos errores se encuentra constituido por el hecho de considerar al 2010 como el año del bicentenario argentino, cuando la realidad indica, sin restar importancia a los grandes revolucionarios de mayo, que el bicentenario argentino debería celebrarse el 9 de julio de 2016, cuando se cumplan 200 años de la independencia argentina.

Cabe recordar que la gloriosa semana de mayo de 1810 concluyó con una Junta de Gobierno que se proclamó representante de Fernando VII y de la Junta de Cádiz. En aquél entonces el reino de España había caído en manos de Napoleón, quien coronó a su hermano José como Rey de España y encerró a Fernando VII en la ciudad de Bayona, de la vecina Francia.

Largo fue el camino que nuestra Patria debió recorrer hasta llegar a la independencia, la que fue declarada el 9 de julio de 1816, seis años después del primer “gobierno patrio”, habiendo quedado consolidada parcialmente recién en el año 1853 con el dictado de la Constitución Nacional y finalmente en 1860 con la incorporación de la Provincia de Buenos Aires.

Desde entonces, nuestro país se encuentra en guerra consigo mismo. Nunca hemos sido capaces de superar nuestras diferencias. Tanto el interior profundo como el porteño de barrio muchas veces equivocan la concepción que tienen unos de otros.

Son tan pocas las cosas que debemos cambiar para que el verdadero cambio acontezca. Podemos empezar por mirarnos como iguales y tratar por fin de iniciar una pacífica convivencia en nuestras tierras.

Entonces, por qué seis años antes de nuestro bicentenario como Nación, no comenzamos a trabajar para que las cosas funcionen. Para reducir el hambre solo tenemos que volver a sembrar nuestras tierras. Para acabar con la pobreza debemos salir a las calles y dar una mano. Para tener una salud y una educación de excelencia debemos pagar nuestros impuestos y exigir a nuestros gobernantes que nos rindan cuentas por su administración y no que ellos vengan a buscarnos a nosotros.

Exigir a quienes nos gobiernan seriedad e idoneidad, es la única forma de poder salir adelante, de poder alcanzar el bicentenario con la frente bien alta, como el próspero país que supimos ser.

Acaso no fue un argentino el que una vez dijo que “…todos los incurables tienen cura cinco segundos antes de su muerte”. Nosotros tenemos 6 años todavía para salir de este letargo y tratar alcanzar la tan ansiada unión nacional proclamada por el Preámbulo de nuestra Constitución y de esta manera rendirle un verdadero homenaje a la Patria en el año de su bicentenario.

viernes, 19 de febrero de 2010

NOTICIA DE ULTIMO MOMENTO



Diputados oficialistas de la legislatura porteña se encontrarían a punto de votar un proyecto de ley propuesto por Mauricio Macri, con el objetivo de crear una nueva fuerza en la ciudad: los “bañeros metropolitanos”.

De acuerdo a fuentes oficiales, el jefe de gobierno porteño ya se habría comunicado con Emilio Disi para que tome a su cargo el armado del equipo. Al parecer proveerán con un gomón a cada CGP de la ciudad.

Distintos diputados de la oposición, arguyen que el proyecto es erróneo, ya que lo correcto a su criterio sería proceder a la expropiación de todos los gomones que pertenecen a la puta oligarquía.

Por lo pronto, denuncian trabajos de inteligencia con los guardavidas piqueteros de la Costa.


*foto extraída de la página web www.clarin.com.ar

viernes, 25 de septiembre de 2009

4 reflexiones sobre la ley de medios




El Proyecto de Ley de Medios propuesto por el gobierno nacional, aprobado por la Cámara de Diputados la semana pasada, presenta serios errores conceptuales, que van desde lo jurídico institucional hasta lo económico.

En este sentido, cabe destacar los siguientes puntos:

1. El art. 32 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente que se dicte una ley que otorgue jurisdicción federal a cualquier tema vinculado con la “libertad de imprenta”. El artículo es terminante: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Cabe aclarar en este punto que la libertad de expresión se encuentra tutelada constitucionalmente de una doble manera. Tenemos a la libertad de expresar las ideas por un lado y la libertad de imprenta, por el otro, la que, a su vez, fue protegida con la prohibición de la censura previa en el artículo 14.

La imprenta era el único medio de comunicación conocido en 1853/60, por lo que el concepto de “libertad de imprenta” se equipara por analogía al de “libertad de medios”. Justamente, al vedarle al Congreso de la Nación la posibilidad de restringir la libertad de imprenta o de otorgarle jurisdicción federal, el constituyente apostó por evitar que los medios de comunicación locales puedan ser manejados por los gobiernos federales.

A pesar de lo tajante de dicha disposición, el art. 7 del Proyecto de Ley de Medios enviado aprobado por la Excma. Cámara de Diputados la semana pasada establece:

“ARTÍCULO 7º. Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, se efectuará en las condiciones fijadas por la presente y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la JURISDICCIÓN FEDERAL…”.

A pesar de ser tan evidente la contradicción entre una norma constitucional y un simple artículo de un proyecto de ley, fueron muy pocos los legisladores que pusieron su mirada en ello, como si realmente la prohibición constitucional careciera de sentido.

2. Como si ello fuera poco, el art. 2º del proyecto de ley mencionado establece claramente:

“ARTÍCULO 2º. Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del ESTADO NACIONAL establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional…”

Lo sorprendente de ello es que el inciso 19 del art. 75 de la Constitución Nacional prevé lo siguiente:

“19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen…”.


Es decir que, todo el debate que se llevó cabo en el seno de la Cámara de Diputados y la posterior aprobación del proyecto de ley es nulo de nulidad absoluta, ya que la Constitución Nacional prevé un procedimiento diferente para la sanción de este tipo de leyes, esto es, que la Cámara de origen sea el Senado y no la de Diputados como efectivamente se dio en la realidad.

Vemos entonces que en este caso hay un doble agravio constitucional. Por un lado se contraría un artículo que veda expresamente la posibilidad de dictar una legislación nacional en materia de libertad de medios y de conferirle jurisdicción federal y, por el otro, toma lugar una flagrante violación al procedimiento previsto para la sanción de leyes.

Pero lo más insólito de todo es que para llegar a las conclusiones apuntadas no he requerido más que confrontar los textos de la Constitución con los del proyecto de ley. No hace falta un estudio minucioso del tema para tomar razón de ello.

El problema es que, al parecer, nuestros legisladores o bien nunca han leído nuestra Carta Magna con profundidad o bien se están haciendo los desentendidos en cuestiones institucionales muy graves.

3. Pero el proyecto de ley de medios no solo acarrea problemas desde lo jurídico, sino que presenta serias deficiencias desde el punto de vista económico.

En este sentido, cabe apuntar que el porcentaje del 35% del mercado establecido como un límite absoluto puede resultar totalmente contradictorio en términos de mercado, siempre que la idea sea la de lograr un mercado altamente competitivo y salir de la fuerte concentración del mismo en un fuerte grupo oligopólico.

De esta manera, la ley se encuentra incentivando a que el oligopolio existente hoy en día se desarme para crear otro oligopolio con algunos nuevos actores en el mercado, generando barreras de acceso aún mayores al mismo y fuertes incentivos a prácticas colusivas predatorias por parte de los oligopolistas.

Tal cual está redactada la ley, puede generarse una fuerte concentración del mercado en tres actores, dos que posean el 35% del mercado y otro con el 30%. Cláusulas como estas, deben ser desechadas de las leyes por deficiente técnica legislativa. De lo contrario, se daría fuerza de ley a una norma que en lugar de fomentar la pluralidad y la libertad de expresión, incentivan aún más la concentración del mercado en unas pocas manos afortunadas.

Si lo que quieren es proteger el mercado que lo hagan fortaleciendo las instituciones y las leyes ya existentes, como la Comisión de Defensa de la Competencia y la ley antimonopolio.

4. Claramente el plazo de un año conferido a las empresas para que se desapoderen de parte de sus inversiones es irrisorio.

Se trata de un juego de presión utilizado por el gobierno nacional tendiente a desarmar los grupos hegemónicos para conformar un grupo mediático afín a sus intereses.

Considero que una actitud como esa solo puede tener una intención: que los medios de comunicación “enemigos” lleguen totalmente desarticulados al 2011 y no puedan dar pelea en el año electoral, frente a la brutal pauta oficial que llenará con creses las arcas de los grupos de medios de comunicación estatales y afines.

Como conclusión, creo que estos 4 puntos deberían llamarnos a reflexionar sobre este tema antes de expedirnos a favor o en contra de la conveniencia de una ley de medios.

Yo, por mi parte, si accediéramos a una modificación plena del sistema (con reforma constitucional incluida) me manifiesto a favor de una nueva ley de medios, pero siempre apuntando a una ley que por lo menos sea pensada como una apuesta a largo plazo, una ley para los 100 años que vienen y no una que ya deba ser modificada en los próximos años o, peor aún, que sea declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

De lo que sí estoy seguro es que si esta ley sale así, en el corto plazo la diferencia no se va a sentir en nada, pero en largo plazo las consecuencias sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa van a ser nefastas. Espero encontrarme equivocado.