viernes, 25 de septiembre de 2009

4 reflexiones sobre la ley de medios




El Proyecto de Ley de Medios propuesto por el gobierno nacional, aprobado por la Cámara de Diputados la semana pasada, presenta serios errores conceptuales, que van desde lo jurídico institucional hasta lo económico.

En este sentido, cabe destacar los siguientes puntos:

1. El art. 32 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente que se dicte una ley que otorgue jurisdicción federal a cualquier tema vinculado con la “libertad de imprenta”. El artículo es terminante: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Cabe aclarar en este punto que la libertad de expresión se encuentra tutelada constitucionalmente de una doble manera. Tenemos a la libertad de expresar las ideas por un lado y la libertad de imprenta, por el otro, la que, a su vez, fue protegida con la prohibición de la censura previa en el artículo 14.

La imprenta era el único medio de comunicación conocido en 1853/60, por lo que el concepto de “libertad de imprenta” se equipara por analogía al de “libertad de medios”. Justamente, al vedarle al Congreso de la Nación la posibilidad de restringir la libertad de imprenta o de otorgarle jurisdicción federal, el constituyente apostó por evitar que los medios de comunicación locales puedan ser manejados por los gobiernos federales.

A pesar de lo tajante de dicha disposición, el art. 7 del Proyecto de Ley de Medios enviado aprobado por la Excma. Cámara de Diputados la semana pasada establece:

“ARTÍCULO 7º. Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, se efectuará en las condiciones fijadas por la presente y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la JURISDICCIÓN FEDERAL…”.

A pesar de ser tan evidente la contradicción entre una norma constitucional y un simple artículo de un proyecto de ley, fueron muy pocos los legisladores que pusieron su mirada en ello, como si realmente la prohibición constitucional careciera de sentido.

2. Como si ello fuera poco, el art. 2º del proyecto de ley mencionado establece claramente:

“ARTÍCULO 2º. Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del ESTADO NACIONAL establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional…”

Lo sorprendente de ello es que el inciso 19 del art. 75 de la Constitución Nacional prevé lo siguiente:

“19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen…”.


Es decir que, todo el debate que se llevó cabo en el seno de la Cámara de Diputados y la posterior aprobación del proyecto de ley es nulo de nulidad absoluta, ya que la Constitución Nacional prevé un procedimiento diferente para la sanción de este tipo de leyes, esto es, que la Cámara de origen sea el Senado y no la de Diputados como efectivamente se dio en la realidad.

Vemos entonces que en este caso hay un doble agravio constitucional. Por un lado se contraría un artículo que veda expresamente la posibilidad de dictar una legislación nacional en materia de libertad de medios y de conferirle jurisdicción federal y, por el otro, toma lugar una flagrante violación al procedimiento previsto para la sanción de leyes.

Pero lo más insólito de todo es que para llegar a las conclusiones apuntadas no he requerido más que confrontar los textos de la Constitución con los del proyecto de ley. No hace falta un estudio minucioso del tema para tomar razón de ello.

El problema es que, al parecer, nuestros legisladores o bien nunca han leído nuestra Carta Magna con profundidad o bien se están haciendo los desentendidos en cuestiones institucionales muy graves.

3. Pero el proyecto de ley de medios no solo acarrea problemas desde lo jurídico, sino que presenta serias deficiencias desde el punto de vista económico.

En este sentido, cabe apuntar que el porcentaje del 35% del mercado establecido como un límite absoluto puede resultar totalmente contradictorio en términos de mercado, siempre que la idea sea la de lograr un mercado altamente competitivo y salir de la fuerte concentración del mismo en un fuerte grupo oligopólico.

De esta manera, la ley se encuentra incentivando a que el oligopolio existente hoy en día se desarme para crear otro oligopolio con algunos nuevos actores en el mercado, generando barreras de acceso aún mayores al mismo y fuertes incentivos a prácticas colusivas predatorias por parte de los oligopolistas.

Tal cual está redactada la ley, puede generarse una fuerte concentración del mercado en tres actores, dos que posean el 35% del mercado y otro con el 30%. Cláusulas como estas, deben ser desechadas de las leyes por deficiente técnica legislativa. De lo contrario, se daría fuerza de ley a una norma que en lugar de fomentar la pluralidad y la libertad de expresión, incentivan aún más la concentración del mercado en unas pocas manos afortunadas.

Si lo que quieren es proteger el mercado que lo hagan fortaleciendo las instituciones y las leyes ya existentes, como la Comisión de Defensa de la Competencia y la ley antimonopolio.

4. Claramente el plazo de un año conferido a las empresas para que se desapoderen de parte de sus inversiones es irrisorio.

Se trata de un juego de presión utilizado por el gobierno nacional tendiente a desarmar los grupos hegemónicos para conformar un grupo mediático afín a sus intereses.

Considero que una actitud como esa solo puede tener una intención: que los medios de comunicación “enemigos” lleguen totalmente desarticulados al 2011 y no puedan dar pelea en el año electoral, frente a la brutal pauta oficial que llenará con creses las arcas de los grupos de medios de comunicación estatales y afines.

Como conclusión, creo que estos 4 puntos deberían llamarnos a reflexionar sobre este tema antes de expedirnos a favor o en contra de la conveniencia de una ley de medios.

Yo, por mi parte, si accediéramos a una modificación plena del sistema (con reforma constitucional incluida) me manifiesto a favor de una nueva ley de medios, pero siempre apuntando a una ley que por lo menos sea pensada como una apuesta a largo plazo, una ley para los 100 años que vienen y no una que ya deba ser modificada en los próximos años o, peor aún, que sea declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

De lo que sí estoy seguro es que si esta ley sale así, en el corto plazo la diferencia no se va a sentir en nada, pero en largo plazo las consecuencias sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa van a ser nefastas. Espero encontrarme equivocado.